Herencias en Argentina

Herencias en Argentina

El estudio jurídico Limeres cuenta con una vasta experiencia en herencias en Argentina, la cual se basa en tres pilares fundamentales: Capital humano, profesionalismo y capacitación continua. Como en la mayoría de los países occidentales, las herencias son parte del Derecho Sucesorio y se rigen por las leyes específicas de cada constitución nacional.

Código Civil y Comercial de la República Argentina

En el caso de la República Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación, en su Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte, se refiere a las Sucesiones y establece lo siguiente en su Artículo 2277:

Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

Es importante aclarar que la herencia consiste en la totalidad de los derechos y las obligaciones del causante, las cuales siguen vigentes a pesar del fallecimiento de la persona en cuestión.

El artículo siguiente del Código Civil y Comercial hace una clara distinción entre heredero y legatario. En el primer caso, se refiere a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia, mientras que legatario es quien recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Cabe destacar que, por ley, al momento de la muerte del causante, los herederos toman posesión inmediata e indivisa de todos los derechos y las acciones de la persona fallecida. La excepción en este caso son aquellos que no son transmisibles por sucesión. Por otra parte, los herederos deberán afrontar las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor en caso de haber sido enajenados.

Herencias en Argentina
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Herencias en Argentina

 

Otro aspecto importante a tener en cuenta es el orden de herederos. Entre los herederos legítimos, se encuentran los descendientes y los ascendientes del causante, su cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado inclusive. Los descendientes incluyen a los hijos y las hijas del causante, quienes heredan por partes iguales. Lo mismo aplica para los hijos y las hijas adoptadas. Por otra parte, los nietos y las nietas pueden presentarse representando a dichos hijos e hijas, es decir, a sus respectivos padres. En cuanto a los ascendientes, se considera al padre, madre, abuela y abuelo de la persona fallecida. Ellos también reciben la herencia por partes iguales.

Cónyuge del causante

En lo que respecta al esposo o esposa del causante, les corresponde la misma parte que un hijo o hija. Sin embargo, no hereda parte alguna en la división de bienes gananciales. El motivo principal es dichos bienes pertenece a ambos cónyuges. En otras palabras, el cónyuge conserva su mitad de los bienes gananciales, pero no hereda nada de la otra mitad. Si heredan los ascendientes, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Si no hay descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad. En el caso de que no haya herederos, los bienes son asignados ya sea al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

Aquí hay que hacer una salvedad y aclarar que el cónyuge divorciado no hereda al otro, ya que el derecho hereditario entre cónyuges se extingue al momento del divorcio, la separación de hecho y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia.

Diferencia entre la parte legítima y la parte disponible

Como ya se mencionó anteriormente, los herederos legítimos son los descendientes, los ascendientes y el o la cónyuge, quienes reciben una “porción legítima” de la herencia. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios (2/3) de la herencia. Esto significa que se puede redactar un testamento solamente sobre el tercio restante, que se denomina parte disponible.

Abogados Sucesiones Herencias Argentina
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La porción legítima de los ascendientes corresponde a la mitad, mientras que el o la cónyuge también recibe una mitad de la herencia.

En todos los casos, los herederos universales no pueden ser privados por testamento. Tampoco es posible hacerlo a través de actos de disposición entre vivos a título gratuito.

Indivisión forzosa

 

Sin embargo, el Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la República Argentina. En su Artículo 2330, se refiere a la indivisión forzosa. Allí se establece lo siguiente:

El testador puede imponer a sus herederos la indivisión de la herencia. Se puede extender por un plazo no mayor de diez años.

Dentro de los bienes que están sujetos a esta indivisión, encontramos varios ejemplos. Por ejemplo, un bien determinado o un establecimiento comercial. Este puede ser industrial, agrícola, ganadero, minero. También puede ser cualquier otro que constituye una unidad económica. Otro caso son las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

En el caso de que existan circunstancias graves o razones valederas, un coheredero puede solicitar al tribunal correspondiente la división total o parcial antes de vencer el plazo.

Derecho Sucesorio en Argentina

Las herencias son una de las ramas más complejas dentro del Derecho Sucesorio. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el objeto de todo proceso sucesorio es la identificación de los sucesores. Luego, se debe determinar el contenido de la herencia. Una vez concluido el inventario correspondiente, se procede a cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas. Por último, es momento de rendir cuentas y entregar los bienes a todos los herederos.

Para ello, es imprescindible contar con la orientación de un profesional que se especialice en estas cuestiones. Esto es de suma importancia a fines de iniciar la declaratoria de herederos en el juzgado correspondiente.

Especialistas en herencias y sucesiones

Por tal motivo, en Limeres, nuestro equipo de profesionales está capacitado para brindar un asesoramiento de alta calidad. Nuestro enfoque de vanguardia abarca todos los aspectos relacionados con las herencias en Argentina, desde los jurídicos hasta los impositivos. Además, contamos con la más extensa red de abogados matriculados en cada provincia de la República Argentina. Esto nos permite trabajar con celeridad y ofrecer un servicio de excelencia a nuestros clientes. En nuestro estudio, nos regimos por los más altos estándares de profesionalismo, confidencialidad y confiabilidad. Más de dos décadas respaldan nuestro éxito sostenido a lo largo de la República Argentina.

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